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REGLAMENTO
FEDERACION
PUERTORRIQUEÑA DE TRIATLON
ARTICULO
I PREAMBULO Y DECLARACIONES
GENERALES
La Federación de Triatlón de Puerto
Rico (en adelante FTPR o Federación) está reconocida por la Unión Internacional
de Triatlón (International Triathlon Union, ITU) y el Comité Olímpico de Puerto
Rico (COPUR) como el organismo rector y autoridad máxima en Puerto Rico del
deporte de Triatlón y de los eventos multideportivos que incluyen por lo menos
dos de tres de las disciplinas de natación, ciclismo y carrera pedestre. La Federación está organizada como una
corporación sin fines de lucro al amparo de la Ley General de Corporaciones del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y opera exclusivamente para propósitos
educativos y deportivos.
El principio fundamental de la
Federación es unir en una organización dinámica a todos los que participan
directa o indirectamente en esta disciplina multideportiva y proveer aquellos
servicios que estén disponibles para atender las necesidades de los atletas,
organizadores de los eventos y la comunidad en general. La FTPR también tiene como objetivo estrechar
relaciones con entidades afines a la Federación dentro y fuera de Puerto Rico y
estimular todo programa que contribuya a hacer accesible esta disciplina
deportiva al mayor número de personas.
Como organismo rector del deporte del Triatlón y de los eventos
multideportivos dentro del ámbito de la Federación a nivel nacional e
internacional, esta organización está comprometida con lograr la mayor
participación de los atletas puertorriqueños en el más alto nivel de la
competencia deportiva, incluyendo los ciclos olímpicos.
Es con la encomienda de lograr estos
objetivos que se establece el presente Reglamento de modo que la Federación
dirija de manera ordenada y justa su funcionamiento y organización. Por ello,
es obligación de todos y cada uno de los miembros de la Federación cumplir con
el presente Reglamento.
ARTICULO
II AFILIACION
La FTPR está afiliada a la Unión
Internacional de Triatlón (ITU), a la Confederación Panamericana de Triatlón
(PATCO) y al Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR).
ARTICULO
III FACULTADES Y DEBERES DE LA
FEDERACION
1. Reglamentar el deporte del triatlón y todos
los eventos multideportivos que se incluyan por lo menos dos de las disciplinas
de natación, ciclismo y carrera pedestre que se celebren en Puerto Rico o fuera
de Puerto Rico.
2. Fomentar la celebración de competencias
locales, regionales, nacionales o internacionales.
3. Desarrollar y mantener el más alto grado de
nivel técnico, competitivo y participación deportiva nacional, internacional y
dentro de los ciclos olímpicos.
4. Cooperar, supervisar y participar en las
competencias avaladas por la Federación.
5. Fomentar y reglamentar la creación de
agrupaciones o clubes.
6. Velar que las normas de seguridad se cumplan
en todas las competencias auspiciadas o avaladas por la Federación.
ARTICULO
IV REPRESENTACION
La FTPR es la representante y portavoz
oficial de los triatletas y de los organizadores afiliados a ésta. Por ello, toda participación de sus miembros
en representación de Puerto Rico en eventos y/o competencias nacionales e
internacionales deberá canalizarse a través de la Federación.
2. La Junta Directiva representará a la FTPR, a
través de su Presidente, o del miembro que designe éste en cualquier momento.
3. Todo representante de la Federación en
organismos internacionales, sean
sub-regionales, regionales, continentales
y/o mundiales deben tener el aval de la
Junta Ejecutiva de esta Federación.
a. El representante de la
Federación ante cualquier organismo internacional
como miembro de su asamblea o de
su directiva ejecutiva debe ser miembro
activo y estar en “Good
Standing” con la Federación.
b. El representante de la Federación ante
cualquier organismo internacional
como miembro de su asamblea o de
su junta ejecutiva debe ser cuidadano o
residente legal del país por un
mínimo de tres (3) años.
c.
Si el representante no cumple con los requisitos enumerados en este
parrafo
automáticamente cesarán sus
funciones y la Junta podrá nombrar su
reemplazo con notificación
escrita al organismo internacional.
ARTICULO
V MIEMBROS DE LA FEDERACION
1. Podrán ser miembros de la Federación toda
persona que demuestre interés y que esté comprometido con el deporte del
triatlón y demás eventos multideportivos bajo la rectoría de la Federación.
2. Para ser miembro y poder ejercer todas las
prerrogativas y derechos que le confiere la Constitución y los Reglamentos que
adopte la Federación el interesado deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
(a) Presentar una solicitud de membresía, la que
será evaluada por la Junta
Directiva. La Junta podrá aceptar o
denegar la solicitud siempre y cuando dicha determinación no esté apoyada en
criterios discriminatorios.
(b) Estar al
día en el pago de su cuota.
(c) Estar* ACTIVO como atleta,
organizador, entrenador, oficial o técnico del deporte del triatlón y demás
eventos multideportivos bajo la rectoría de la Federación.
ARTICULO
VI CUOTA
La cuota se pagará por anticipado
durante el mes de octubre de cada año. La membresía vence el 31 de diciembre de
cada año. Todo miembro perderá su afiliación
a la Federación de manera inmediata y sin necesidad de aviso previo cuando éste
no ha satisfecho el pago de la cuota pasados los treinta (30) días de
vencimiento.
ARTICULO
VII DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Todos los miembros tendrán igualdad
de deberes y derechos, en virtud de las disposiciones establecidas en la
Constitución y en los reglamentos de la Federación. Los miembros de la Federación tendrán los
derechos y deberes que aquí se expresan y aquellos otros que surjan de los
reglamentos que en el futuro adopte la Federación.
1. Deber de cumplir y velar que se cumplan a
cabalidad y para el bien del deporte todas y cada una de las disposiciones de
este Reglamento.
2. Deber de acatar los acuerdos de la Junta
Directiva y las decisiones tomadas por la Asamblea General de Miembros de la
Federación.
3. Deber de informar a las autoridades
correspondientes sobre cualquier violación al Reglamento.
4. Derecho a ser oído y presentar prueba y
testigos a su favor, ante la Directiva o ante la matrícula, cuando sea
necesario, para su defensa en cualquier falta que se le acuse.
5. Debe de actuar en capacidad de voluntario,
juez u oficial en los eventos avalados por la Federación.
6. Derecho a recibir las publicaciones
regulares de la Federación.
7. Derecho a participar en los comités que
sean asignados por el Presidente.
8. Derecho a participar en actividades
generales y en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que convoque el
Presidente de la Federación.
9. Derecho a ejercer el derecho al voto en las
deliberaciones de cualquier asamblea, de acuerdo con lo estipulado en el
Artículo VIII de este reglamento.
10. Derecho a formar parte de la Junta
Directiva, así como también de los comités que sean designados luego de ser
elegidos.
11. Derecho a cooperar al máximo para asegurar
el éxito del funcionamiento de todos los comités.
12. Derecho a ofrecer a la Junta Directiva
sugerencias para el bienestar de la Federación.
ARTICULO
VIII ELEGIBILIDAD PARA VOTAR
1. En cualquier asamblea de la Federación
tendrán derecho a votar los miembros activos que estén al día en el pago
de su cuota y que estén presentes en el acto de la votación. Estos miembros
serán atletas, organizadores, entrenadores, técnicos y/o oficiales. Se permitirá el voto por apoderado o “proxy”,
limitado a un voto por miembro presente.
Vease Artículo V Sec. 2.C.
2. Los miembros que no han cumplido los 16
años a la fecha de la Asamblea General Anual tienen derecho a voz pero no al
voto.
3. Ningún miembro emitirá más de un voto
excepto el que trae un “proxy”.
ARTICULO
IX JUNTA DIRECTIVA
1. El poder administrativo de la Federación
residirá en la Junta Directiva, recayendo en la Asamblea General de Miembros la
autoridad suprema de la Federación.
2. La Junta Directiva de la Federación estará
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente
Vice-presidente
Secretario
Tesorero
Cinco vocales, uno por cada región: oeste, este, sur,
norte y región metropolitana, elegido por sus regiones*, según se
contemplan en el mapa adjunto.
3. Los miembros de la Junta Directiva
exceptuando los cinco vocales serán elegidos
por los miembros con derecho,
presentes en la Asamblea y los “proxy”. Los cinco vocales serán
elegidos en asambleas regionales citadas por el presidente en función en fechas
anteriores a la elección del nuevo presidente, vice-presidente, secretario y
tesorero. En las asambleas regionales prevalecerá el criterio de MIEMBROS
ACTIVOS de la Federación.
El mapa de las regiones será parte de este
documento.
4. Para ser elegible como candidato a algún
puesto electivo en la Junta Directiva se
requiere que la persona sea miembro
ACTIVO de la Federación durante los dos
últimos años anteriores a
la fecha de la elección y haya trabajado o participado
activamente en la Federación, incluyendo
los vocales elegidos por las 5 regiones.
5. La Junta Directiva servirá por el término de
cuatro (4) años y hasta que ocupen sus cargos los miembros de la próxima junta
directiva.
6. De ocurrir una vacante en la directiva, bien
sea por renuncia o cualquier otro motivo, la Junta Directiva queda autorizada
para cubrir dicha vacante en cualquier reunión mediante el voto de la mayoría
de los miembros de la Junta. La acción
que tome la Junta Directiva al respecto será informada a la matrícula dentro de
los treinte (30) días de efectuado el nombramiento.
7. En caso de quedar vacante la presidencia,
faltando por transcurrir la mitad o más del tiempo para el cual fue electa, la
Federación celebrará una nueva elección para elegir su sucesor por el restante
del término. En su defecto, será el Vice-Presidente el que ocupará
interinamente el cargo de Presidente hasta que transcurra el término.
8. La Junta Directiva se reunirá por lo menos
una vez al mes, o tantas veces como fuera necesario, a discreción del
Presidente, en la fecha, sitio y hora que este designe.
9. Para que se considere válida cualquier
reunión de la Junta, deberán estar presentes, al menos, un tercio (1/3) de sus
miembros y ser presidida por el Presidente, o en la eventualidad de su ausencia
y con su autorización, por el Vice-Presidente.
10. El quórum en las reuniones de la Junta lo
constituye un tercio (1/3) de sus miembros.
11. No será válida ninguna votación que lleven a
cabo los miembros de la Junta sin el debido quórum. El Secretario pasará lista en todas las
reuniones y deberá acreditar el quórum en cada reunión.
12. Cualquier miembro que se ausente a tres (3)
o más reuniones ordinarias durante el año, sin excusarse, o a cinco (5)
reuniones aunque tenga excusa, será dado de baja de la Junta Directiva sin
previo aviso. De así suceder, la Junta
deberá nombrar a un sustituto dentro de los próximos treinta (30) días
siguientes a la fecha de la destitución.
En el caso de los vocales regionales será la región quien elija otro
representante.
ARTICULO
X PODERES Y DEBERES DE LA JUNTA
La Junta Directiva, además de los
deberes y poderes conferidos en la Constitución de la Federación, los
reglamentos de la FTPR, las normas establecidas por la International Triathlon
Union (ITU) y el Comité Olímpico de Puerto Rico, tendrán los siguientes poderes
y deberes:
1. Ejecutar y hacer que se ejecuten, los
estatutos que rigen a la Federación, las decisiones de la Asamblea General de
Miembros y las propias determinaciones de la Junta Directiva.
2. Llevar a cabo todas las funciones
administrativas necesarias para asegurar la operación continua de los trabajos
de la Federación, incluyendo la facultad de enajenar y/o disponer de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Federación.
3. Aumentar el pago de las cuotas cuando lo
considere necesario para lograr los objetivos de la Federación. La Junta deberá aprobar dicho aumento por
mayoría simple. El aumento en el pago de
la cuota entrará en vigor en el mes de enero del año siguiente a su aprobación
y previa notificación a todos los miembros de la Federación con razonable
tiempo de anticipación.
4. Imponer penalidades o sanciones a las
personas que violen las normas de la Federación mediante el procedimiento
establecido en el Artículo XI del Reglamento.
5. Remover o suspender del cargo por votación
de dos tercios (2/3) de todos los miembros de la Junta, a cualquiera de sus
miembros que muestre conducta detrimental o contraria a los intereses y normas
de la Federación. En dicho caso, la
Junta se regirá por el procedimiento establecido en el Artículo XI del
Reglamento.
6. Recaudar y administrar las cuotas y fondos
de la Federación y autorizar sus gastos.
7. Convocar – a través del Presidente – a la
matrícula de miembros de la Federación a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
8. Interpretar cualquier disposición de estas
normas según se le requiera.
9. Seleccionar competidores, equipos y
delegados que representen a Puerto Rico en todas las competencias
internacionales y reuniones. En la
selección de los atletas, el entrenador nacional tendrá derecho a voz y voto.
ARTICULO XI MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y
PROCEDIMIENTOS APLICABLES
Cualquier violación a las disposiciones,
reglas o resoluciones de la Junta Directiva o de los principios éticos o
morales del deporte hecha por un miembro de esta Federación (ya sea atleta,
organizador, entrenador, técnico, oficial o miembro de la Junta) en
Puerto Rico o como representante de la Federación en el exterior, hará a
tal miembro sujeto a las medidas disciplinarias que estime la Junta
Directiva. Entre las sanciones a
imponerse contra cualquier miembro de la Federación están, pero no se limitan,
a las siguientes:
1. Amonestación
2. Suspención temporera de la Federación
3. Suspención temporera de aquellos eventos
avalados por la Federación
4. Recusación del voto
5. Expulsión
El
procedimiento se iniciará con la presentación de una querella por escrito hecha
por un miembro de la Federación o por la propia Junta Directiva, que deberá ser
enviada al Secretario de la Junta Directiva
dentro de treinta (30) días de ocurrido el incidente en que se apoya la
misma. En dicha querella el promovente
deberá indicar el nombre del miembro querellado, un relato detallado de los
hechos, la fecha y su firma. Recibida la
querella la Junta evaluará la misma y notificará a la parte querellada, mediante el envio de una
carta por correo certificado, las medidas disciplinarias a las que podría estar
sujeto, y el día, hora y lugar en que deberá comparecer ante la Junta a una
audiencia informal donde será oído y podrá presentar pruebas a su favor. La audiencia deberá celebrarse dentro de los
quince (15) días siguientes a la fecha de recibida la querella. Celebrada la audiencia, la Junta notificará
su determinación a las partes a la mayor brevedad.
Notificada la determinación de la Junta, el
perjudicado tendrá quince (15) días
para solicitar la reconsideración de la determinación. Dicho término es jurisdiccional para
solicitar la revisión de la determinación de la Junta en cualquier foro
apelativo. La revisión de las
determinaciones de la Junta en asuntos deportivos técnicos y no técnicos será
de la competencia del Tribunal Apelativo de Arbitraje Deportivo del Comité
Olímpico de Puerto Rico.
En los casos de expulsión, se requiere el voto de dos
terceras (2/3) partes de los miembros de la Federación. Para los casos de amonestación, recusación de
voto o suspensión basta con el voto de la mayoría de los directivos presentes
en la reunión.
Cuando la parte querellada sea un miembro de la Junta
Directiva o familiar directo de éste, dicho miembro quedará excluído de
participar en los trabajos que sobre dicho caso realice la Junta.
ARTICULO
XII DEBERES DE LOS
MIEMBROS DE LA
DIRECTIVA
1. PRESIDENTE
El Presidente tendrá los siguientes
deberes y facultades:
(a) Dirigir las reuniones de la Junta Directiva y
las reuniones o asambleas de la matrícula.
(b) Convocar a reuniones de la Junta Directiva y
las “Reuniones Ordinarias”, “Extraordinarias” y “Anuales” de los miembros de la
Federación, según se establece en el Reglamento.
(c) Preparar la agenda de asuntos a considerarse
en las distintas reuniones, tanto de la Junta Directiva, como de las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias.
(d) Añadir a la agenda de las “Reuniones Anuales”
cualquier otro asunto que desee discutir en las mismas, y que no esté
establecido específicamente por este Reglamento.
(e) Conducir las deliberaciones en las reuniones
de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de Miembros en estricto
orden.
(f) Representar oficialmente a la Federación,
cuando sea o fuera necesario, en cualquier reunión de la ITU, el Comité
Olímpico de Puerto Rico o cualquier otra organización sea o no ésta de
naturaleza deportiva.
(g) Nombrar los miembros de los comités que
establece este Reglamento, y designar comités adicionales que crea necesario
para el mejor desempeño de sus deberes.
El Presidente será miembro “ex-oficio” de todos los comités.
(h) Comunicar oficialmente a los interesados
cualquier acción correctiva o disciplinaria acordada por la Junta Directiva de
acuerdo con el Artículo XI de este Reglamento.
(i) Informar a las personas concernidas de la
acción que tome la Junta Directiva en relación a la aprobación o rechazo de
solicitudes de ingreso a la Federación, según se establece en el Artículo V de
este Reglamento.
(j) Ejercer al máximo de esfuerzo el fomentar
las mejores relaciones entre los integrantes de la Federación, con el propósito
de que todos trabajen como un equipo y que deriven orgullo de formar parte del
mismo.
(k) El Presidente será el Delegado en Propiedad en el COPUR.
De no poder realizar esta funcion por cualquier razón, el Presidente
tendrá la facultad de escoger a otro delegado en propiedad. El delegado alterno será un miembro de la
Federación escogido por el Presidente de la Federación de su entera confianza.
2. VICE-PRESIDENTE
El
Vice-Presidente tendrá los siguientes deberes:
(a) Sustituir al Presidente en las actividades
que éste le encomiende.
(b) Cooperar con el Presidente en el desempeño de
todos sus deberes, y en ausencia del mismo, asumir todos y cada uno de los
deberes y obligaciones del Presidente en propiedad. Excepto para el cargo de Delegado en
Propiedad en el COPUR, a menos que sea el Delegado Alterno.
(c) Supervisar el mantenimiento de las
facilidades físicas y de la propiedad mueble de la Federación, disponiéndo que
para el cumplimiento de esta responsabilidad el Vice-Presidente le hará a la
Junta Directiva las recomendaciones que entienda necesarias.
(d) Mantener un inventario perpetuo de la
propiedad mueble de la Federación. De
ser necesario, recibirá asesoramiento y cooperación de cualquier miembro de la
matrícula versado en esta materia.
3. SECRETARIO
El Secretario tendrá los siguientes
deberes:
(a) Mantener al día el registro de miembros de la
Federación. Recibir cuotas de los miembros y cualquier donación o auspicio a la
Federación manteniendo un record de estos antes de pasar el informe al
tesorero.
(b) Redactar las actas de la reuniones de
la Junta Directiva y de las Asambleas, además, mantener un archivo de las
mismas y circularlas entre los miembros de la Federación.
(c) Cursar la correspondencia oficial de la
Federación, y mantener un archivo central
de toda la corespondencia relacionada.
(d) Preparar, en coordinación con el Presidente,
las covocatorias a las reuniones de la Directiva y la matrícula. Velar que las convocatorias sean enviadas a
todos los miembros de la Federación con anticipación razonable.
(e) Realizar cualquier trabajo de carácter
administrativo que le sea asignado por el Presidente relacionado con
actividades de la Federación.
(f) Preparar el informe requerido por el Comité
Olímpico de Puerto Rico para la re-certificación de la afiliación de la
Federación.
(g) Recopilar, registrar y mantener al día, para
propósito histórico, los resultados oficiales de los eventos del calendario
deportivo de la Federación. Además, será
el responsable de obtener de los eventos los resultados finales de las
competencias y enviar copia al Presidente y someterlo a los comites de Mercadeo
y Promociones y comité Técnico.
4. TESORERO
El Tesorero tiene los siguientes
deberes:
(a) Es responsable de todas las funciones
financieras de la Federación y es el custodio único de las recaudaciones de la
misma por concepto de cuotas, contribuciones espontáneas, donativos,
actividades especiales y otros después de que el Secretario haya recibido y
registrado todas las aportaciones.
(b) Es responsabilidad del Tesorero establecer
sistemas de cobro de cuotas de los afiliados y mantener un listado al día del
los miembros activos.
(c) Establecer, en consonancia con su
habilidad en la materia, un sistema de contabilidad sencillo y comprensible
para mantener al día un registro de las transacciones financieras de la
Federación.
(d) Preparar los informes Anuales para su
presentación a la matrícula en la “Reunión Annual”.
(e) Preparar y presentar a tiempo las
planillas de contribución sobre ingresos en el Departamento de Hacienda y
aquellos otros informes de tipo contributivo que requieran las leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) Depositar los fondos y las recaudaciones
de la Federación, en una cuenta corriente de un banco, en el cual mantendrá
registrada las firmas del Presidente, Vice-Presidente, y el Tesorero. Una de estas firmas, junto a la del Tesorero,
será necesaria para dar validez a cualquier desembolso por cheque o retiro de
fondos de dicha cuenta corriente.
(g) Depositar en una cuenta de ahorros en el
mismo banco de la cuenta corriente, aquellos fondos que autorice la Junta
Directiva, o que en otra forma lo disponga el Reglamento. El propósito de esta “Cuenta de Ahorro” es
establecer una cuenta de reservas cuyos fondos, de no necesitarse para la
operación normal de la Federación, sirva para aunar los fondos necesarios para
afrontar los compromisos locales e internacionales que se presenten. También para sufragar cualquier otro
propósito que recomiende la Junta Directiva.
Para esta “Cuenta de Ahorro”, se mantendrá el mismo registro de las
firmas que se exigen para la “Cuenta Corriente”.
(h) No hacer desembolso de fondos o pagos que
no esten contemplados en el presupuesto y/o programa sin la previa autorización
de la Junta Directiva, o de no estar disponible la Junta, la autorización del
Presidente y del Secretario.
(i) Informar al Presidente, a la Directiva y
a la matrícula en pleno, el estado financiero de la Federación, cuando sea
solicitado.
(j) Efectuar los depósitos bancarios
necesarios con el propósito de evitar o reducir al mínimo la acumulación de
cheques y dinero en efectvo y el riesgo de robos o pérdida de los mismos por
causas ajenas a su voluntad.
(k) Someter los libros de contabilidad, los
comprobantes de pago, los libros auxiliares, el libro de cheques y otros al
“Comité de Auditoría”, para su inspección y certificación antes de efectuarse
la “Reunión Annual” de la Federación.
(l) Entregar sin dilatación alguna al
finalizar su término los libros y demás materiales de tesorería al Presidente o
Tesorero entrante.
5. VOCALES
(a) Las Vocales cooperarán con los
otros miembros de la Directiva en el cumplimiento de sus deberes, y además,
realizarán las funciones que les asigne el Presidente. Tendrán voz y voto en las reuniones que
lleven a cabo la Junta Directiva.
(b) Serán portavoces de las necesidades
y proyectos de sus respectivas regiones.
ARTICULO
XIII COMITES
El Presidente, a la mayor brevedad
posible, luego de su elección, deberá nombrar al presidente de cada uno de los
siguientes comités:
1. Comité Técnico
2.
Comité Médico
3. Comité de Credenciales y
Nominaciones
4. Comité de Finanzas y
Auditoría
5.
Comité Legislativo
6.
Comité de Mujeres
7. Comité de Juventud (juniors) y Entrenamiento
8.
Comité de Apelaciones
9.
Comité de Organizadores de Eventos
10. Comité de Atletas
11. Comité de Mercadeo y
Promociones
El Presidente tiene la facultad para
designar el presidente de cualquier otro comité que estime necesario
crear. Los presidentes designados de
cada comité podrán nombrar, de los miembros de la Federación, las personas que complementarán
su grupo de trabajo para asegurar el éxito de las tareas encomendadas. A continuación se enumeran los deberes y
obligaciones de los comiés que se establecen en consonancia con la Sección 1 de
este Artículo. Los deberes y
obligaciones de los comités bajo la autoridad de la Sección 2 de este Artículo serán establecidas por éste
reglamento y por la Constitución de la Federación al momento mismo de su
designación. Cada comité queda facultado
para establecer las normas y reglamentos para su funcionamiento.
1. COMITE TECNICO
(a) Es el sustento del desarrollo del
deporte. Este comité es asesor y somete
resoluciones a la Junta de la Federación para ser sometidas a la asamblea.
(b) Elije un secretario que deberá llevar las
actas de las reuniones.
(c) Sus responsabilidades son:
§ Supervisar el estricto cumplimiento de las reglas de
competencia y el manual de operaciones.
§ Preparar resoluciones sobre enmiendas a las reglas de
competencia y el manual de operaciones.
§ Preparar clinicas de coaches, jueces, oficiales, etc.
que tenga el aval del Presidente de la Federación.
§ Preparar exámenes para los distintos niveles de
oficiales en coordinación y con el aval del Presidente.
2. COMITE MEDICO
Es
responsable de:
§ Establecer
condiciones en los eventos avalados por la Federación de modo
que se garantice la salud y seguridad de
los participantes.
§ Implementar
el control de “dopaje” especialmente en competencies
internacionales.
§ Organizar
simposios o seminarios que iluminen la implementación de los multideportivos.
§ Habrá
un secretario/a para llevar las actas.
3. COMITE DE CREDENCIALES Y NOMINACIONES
Este comité
servirá por un período de tiempo comenzando el día anterior de la
Asamblea General donde se eligirá la
nueva Junta. Es responsable de:
§ Examinar
las credenciales de los miembros que asistirán a la Asamblea.
§ Verificará
la autenticidad de las credenciales y distribuirá el material escrito de la
Asamblea, incluyendo las tarjetas de votación.
§ Informará
a la Asamblea de cualquier irregularidad en relación a la participación de los
miembros.
4. COMITE DE FINANZAS Y
AUDITORIA
Este comité tendrá el rol asesor y
servirá por el período de tiempo, desde el día
inmediato de la Asamblea General hasta
la próxima Asamblea General que se
elijan nuevos dignatarios. Sus responsabilidades son:
§ Revisar
periodicamente los estados financieros preparados por el TESORERO.
§ Hacer
un informe periódico
5. COMITE LEGISLATIVO
Tiene un rol asesor y es fundamental
para el desarrollo de la Federación y el
deporte.
Sus responsabilidades son:
§ Revisar
periodicamente la Constitución y Estatutos de la Federación de modo que sean
consistentes con sus objetivos y metas.
§ Revisar
todas las propuestas de enmiendas al Reglamento o Constitución para hacer las
recomendaciones a la Junta para que ésta someta a la Asamblea.
§ Proponer
enmiendas a la Constitución o Reglamento para que la Junta los someta a la
Asamblea en pleno.
6. COMITE DE MUJERES
El rol del comité de mujeres será:
§ Asegurar
la igualdad de oportunidades, reconocimiento y premiación para todas las
mujeres en el deporte
§ Asistir
a la Junta de Gobierno a que se cumplan los principios de igualdad de oportunidades.
§ Preparar
y presentar propuestas sobre issues femeninos a la Junta para ser presentadas a
la Asamblea.
§ Trabajar
en proyectos específicos que vayan en beneficio de la mujer y sus participación
dentro de este deporte.
7. COMITE DE JUVENTUD (JUNIORS) Y
ENTRENAMIENTO
Este comité velará por el bienestar de
los juniors y de su entrenamiento. Entre
sus
funciones se encuentran:
§ Identificar
las necesidades de este grupo de atletas y presentarlas a la Junta y de ser
necesario que ésta lo someta a la Asamblea.
§ Velar
porque el entrenamiento cumpla con los requisitos científicos
§ Conseguir
el mejor entrenamiento para esta población de atletas.
8. COMITE