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REGLAMENTO

 

FEDERACION PUERTORRIQUEÑA DE TRIATLON

 

ARTICULO I      PREAMBULO Y DECLARACIONES GENERALES

            La Federación de Triatlón de Puerto Rico (en adelante FTPR o Federación) está reconocida por la Unión Internacional de Triatlón (International Triathlon Union, ITU) y el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) como el organismo rector y autoridad máxima en Puerto Rico del deporte de Triatlón y de los eventos multideportivos que incluyen por lo menos dos de tres de las disciplinas de natación, ciclismo y carrera pedestre.  La Federación está organizada como una corporación sin fines de lucro al amparo de la Ley General de Corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y opera exclusivamente para propósitos educativos y deportivos.

            El principio fundamental de la Federación es unir en una organización dinámica a todos los que participan directa o indirectamente en esta disciplina multideportiva y proveer aquellos servicios que estén disponibles para atender las necesidades de los atletas, organizadores de los eventos y la comunidad en general.  La FTPR también tiene como objetivo estrechar relaciones con entidades afines a la Federación dentro y fuera de Puerto Rico y estimular todo programa que contribuya a hacer accesible esta disciplina deportiva al mayor número de personas.  Como organismo rector del deporte del Triatlón y de los eventos multideportivos dentro del ámbito de la Federación a nivel nacional e internacional, esta organización está comprometida con lograr la mayor participación de los atletas puertorriqueños en el más alto nivel de la competencia deportiva, incluyendo los ciclos olímpicos.

            Es con la encomienda de lograr estos objetivos que se establece el presente Reglamento de modo que la Federación dirija de manera ordenada y justa su funcionamiento y organización. Por ello, es obligación de todos y cada uno de los miembros de la Federación cumplir con el presente Reglamento.

 

ARTICULO II       AFILIACION

            La FTPR está afiliada a la Unión Internacional de Triatlón (ITU), a la Confederación Panamericana de Triatlón (PATCO) y al Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR).

 

ARTICULO III    FACULTADES Y DEBERES DE LA FEDERACION

1.   Reglamentar el deporte del triatlón y todos los eventos multideportivos que se incluyan por lo menos dos de las disciplinas de natación, ciclismo y carrera pedestre que se celebren en Puerto Rico o fuera de Puerto Rico.

2.   Fomentar la celebración de competencias locales, regionales, nacionales o internacionales.

3.   Desarrollar y mantener el más alto grado de nivel técnico, competitivo y participación deportiva nacional, internacional y dentro de los ciclos olímpicos.

4.   Cooperar, supervisar y participar en las competencias avaladas por la Federación.

5.   Fomentar y reglamentar la creación de agrupaciones o clubes.

6.   Velar que las normas de seguridad se cumplan en todas las competencias auspiciadas o avaladas por la Federación.

 

ARTICULO IV      REPRESENTACION

      La FTPR es la representante y portavoz oficial de los triatletas y de los organizadores afiliados a ésta.  Por ello, toda participación de sus miembros en representación de Puerto Rico en eventos y/o competencias nacionales e internacionales deberá canalizarse a través de la Federación.

2.   La Junta Directiva representará a la FTPR, a través de su Presidente, o del miembro que designe éste en cualquier momento.

3.   Todo representante de la Federación en organismos internacionales, sean

      sub-regionales, regionales, continentales y/o mundiales deben tener el aval de la  

      Junta Ejecutiva de esta Federación.

         a.   El representante de la Federación ante cualquier organismo internacional

               como miembro de su asamblea o de su directiva ejecutiva debe ser miembro

               activo y estar en “Good Standing” con la Federación.

         b.   El representante de la Federación ante cualquier organismo internacional

               como miembro de su asamblea o de su junta ejecutiva debe ser cuidadano o

               residente legal del país por un mínimo de tres (3) años.

         c.   Si el representante no cumple con los requisitos enumerados en este parrafo

               automáticamente cesarán sus funciones y la Junta podrá nombrar su

               reemplazo con notificación escrita al organismo internacional.

 

ARTICULO V       MIEMBROS DE LA FEDERACION

1.   Podrán ser miembros de la Federación toda persona que demuestre interés y que esté comprometido con el deporte del triatlón y demás eventos multideportivos bajo la rectoría de la Federación.

2.   Para ser miembro y poder ejercer todas las prerrogativas y derechos que le confiere la Constitución y los Reglamentos que adopte la Federación el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(a)  Presentar una solicitud de membresía, la que será evaluada por  la Junta Directiva.  La Junta podrá aceptar o denegar la solicitud siempre y cuando dicha determinación no esté apoyada en criterios discriminatorios.

(b) Estar al día en el pago de su cuota.

(c)  Estar* ACTIVO como atleta, organizador, entrenador, oficial o técnico del deporte del triatlón y demás eventos multideportivos bajo la rectoría de la Federación. 

 

ARTICULO VI     CUOTA

            La cuota se pagará por anticipado durante el mes de octubre de cada año. La membresía vence el 31 de diciembre de cada año.  Todo miembro perderá su afiliación a la Federación de manera inmediata y sin necesidad de aviso previo cuando éste no ha satisfecho el pago de la cuota pasados los treinta (30) días de vencimiento.

 

ARTICULO VII    DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

            Todos los miembros tendrán igualdad de deberes y derechos, en virtud de las disposiciones establecidas en la Constitución y en los reglamentos de la Federación.  Los miembros de la Federación tendrán los derechos y deberes que aquí se expresan y aquellos otros que surjan de los reglamentos que en el futuro adopte la Federación.

1.     Deber de cumplir y velar que se cumplan a cabalidad y para el bien del deporte todas y cada una de las disposiciones de este Reglamento.

2.     Deber de acatar los acuerdos de la Junta Directiva y las decisiones tomadas por la Asamblea General de Miembros de la Federación.

3.     Deber de informar a las autoridades correspondientes sobre cualquier violación al Reglamento.

4.     Derecho a ser oído y presentar prueba y testigos a su favor, ante la Directiva o ante la matrícula, cuando sea necesario, para su defensa en cualquier falta que se le acuse.

5.     Debe de actuar en capacidad de voluntario, juez u oficial en los eventos avalados por la Federación.

6.     Derecho a recibir las publicaciones regulares de la Federación.

7.     Derecho a participar en los comités que sean asignados  por el Presidente.

8.     Derecho a participar en actividades generales y en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que convoque el Presidente de la Federación.

9.     Derecho a ejercer el derecho al voto en las deliberaciones de cualquier asamblea, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo VIII de este reglamento.

10.    Derecho a formar parte de la Junta Directiva, así como también de los comités que sean designados luego de ser elegidos.

11.    Derecho a cooperar al máximo para asegurar el éxito del funcionamiento de todos los comités.

12.    Derecho a ofrecer a la Junta Directiva sugerencias para el bienestar de la Federación.

 

ARTICULO VIII    ELEGIBILIDAD PARA VOTAR

1.     En cualquier asamblea de la Federación tendrán derecho a votar los miembros activos que estén al día en el pago de su cuota y que estén presentes en el acto de la votación. Estos miembros serán atletas, organizadores, entrenadores, técnicos y/o oficiales.  Se permitirá el voto por apoderado o “proxy”, limitado a un voto por miembro presente.  Vease Artículo V Sec. 2.C.

2.     Los miembros que no han cumplido los 16 años a la fecha de la Asamblea General Anual tienen derecho a voz pero no al voto.

3.     Ningún miembro emitirá más de un voto excepto el que trae un “proxy”.

 

ARTICULO IX        JUNTA DIRECTIVA

1.     El poder administrativo de la Federación residirá en la Junta Directiva, recayendo en la Asamblea General de Miembros la autoridad suprema de la Federación.

2.     La Junta Directiva de la Federación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente

Vice-presidente

Secretario

Tesorero

Cinco vocales, uno por cada región: oeste, este, sur, norte y región metropolitana, elegido por sus regiones*, según se contemplan en el mapa adjunto.

3.   Los miembros de la Junta Directiva exceptuando los cinco vocales serán elegidos

      por los miembros con derecho, presentes en la Asamblea y los “proxy”. Los cinco vocales serán elegidos en asambleas regionales citadas por el presidente en función en fechas anteriores a la elección del nuevo presidente, vice-presidente, secretario y tesorero. En las asambleas regionales prevalecerá el criterio de MIEMBROS ACTIVOS de la Federación.

     El mapa de las regiones será parte de este documento.

4.   Para ser elegible como candidato a algún puesto electivo en la Junta Directiva se 

      requiere que la persona sea miembro ACTIVO de la Federación durante los dos

      últimos años anteriores a la fecha de la elección y haya trabajado o participado

      activamente en la Federación, incluyendo los vocales elegidos por las 5 regiones.

5.   La Junta Directiva servirá por el término de cuatro (4) años y hasta que ocupen sus cargos los miembros de la próxima junta directiva.

6.   De ocurrir una vacante en la directiva, bien sea por renuncia o cualquier otro motivo, la Junta Directiva queda autorizada para cubrir dicha vacante en cualquier reunión mediante el voto de la mayoría de los miembros de la Junta.  La acción que tome la Junta Directiva al respecto será informada a la matrícula dentro de los treinte (30) días de efectuado el nombramiento.

7.   En caso de quedar vacante la presidencia, faltando por transcurrir la mitad o más del tiempo para el cual fue electa, la Federación celebrará una nueva elección para elegir su sucesor por el restante del término. En su defecto, será el Vice-Presidente el que ocupará interinamente el cargo de Presidente hasta que transcurra el término.

8.  La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, o tantas veces como fuera necesario, a discreción del Presidente, en la fecha, sitio y hora que este designe.

9.     Para que se considere válida cualquier reunión de la Junta, deberán estar presentes, al menos, un tercio (1/3) de sus miembros y ser presidida por el Presidente, o en la eventualidad de su ausencia y con su autorización, por el Vice-Presidente.

10.    El quórum en las reuniones de la Junta lo constituye un tercio (1/3) de sus miembros.

11.    No será válida ninguna votación que lleven a cabo los miembros de la Junta sin el debido quórum.  El Secretario pasará lista en todas las reuniones y deberá acreditar el quórum en cada reunión.

12.    Cualquier miembro que se ausente a tres (3) o más reuniones ordinarias durante el año, sin excusarse, o a cinco (5) reuniones aunque tenga excusa, será dado de baja de la Junta Directiva sin previo aviso.  De así suceder, la Junta deberá nombrar a un sustituto dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la fecha de la destitución.  En el caso de los vocales regionales será la región quien elija otro representante.

 

ARTICULO X     PODERES Y DEBERES DE LA JUNTA

            La Junta Directiva, además de los deberes y poderes conferidos en la Constitución de la Federación, los reglamentos de la FTPR, las normas establecidas por la International Triathlon Union (ITU) y el Comité Olímpico de Puerto Rico, tendrán los siguientes poderes y deberes:

1.     Ejecutar y hacer que se ejecuten, los estatutos que rigen a la Federación, las decisiones de la Asamblea General de Miembros y las propias determinaciones de la Junta Directiva.

2.     Llevar a cabo todas las funciones administrativas necesarias para asegurar la operación continua de los trabajos de la Federación, incluyendo la facultad de enajenar y/o disponer de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Federación.

3.     Aumentar el pago de las cuotas cuando lo considere necesario para lograr los objetivos de la Federación.  La Junta deberá aprobar dicho aumento por mayoría simple.  El aumento en el pago de la cuota entrará en vigor en el mes de enero del año siguiente a su aprobación y previa notificación a todos los miembros de la Federación con razonable tiempo de anticipación.

4.     Imponer penalidades o sanciones a las personas que violen las normas de la Federación mediante el procedimiento establecido en el Artículo XI del Reglamento.

5.     Remover o suspender del cargo por votación de dos tercios (2/3) de todos los miembros de la Junta, a cualquiera de sus miembros que muestre conducta detrimental o contraria a los intereses y normas de la Federación.  En dicho caso, la Junta se regirá por el procedimiento establecido en el Artículo XI del Reglamento.

6.     Recaudar y administrar las cuotas y fondos de la Federación y autorizar sus gastos.

7.     Convocar – a través del Presidente – a la matrícula de miembros de la Federación a reuniones ordinarias o extraordinarias.

8.     Interpretar cualquier disposición de estas normas según se le requiera.

9.     Seleccionar competidores, equipos y delegados que representen a Puerto Rico en todas las competencias internacionales y reuniones.  En la selección de los atletas, el entrenador nacional tendrá derecho a voz y voto.

 

ARTICULO XI              MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y      

                                      PROCEDIMIENTOS  APLICABLES

            Cualquier violación a las disposiciones, reglas o resoluciones de la Junta Directiva o de los principios éticos o morales del deporte hecha por un miembro de esta Federación (ya sea atleta, organizador, entrenador, técnico, oficial o miembro de la Junta) en Puerto Rico o como representante de la Federación en el exterior, hará a tal miembro sujeto a las medidas disciplinarias que estime la Junta Directiva.  Entre las sanciones a imponerse contra cualquier miembro de la Federación están, pero no se limitan, a las siguientes:

1.     Amonestación

2.     Suspención temporera de la Federación

3.     Suspención temporera de aquellos eventos avalados por la Federación

4.     Recusación del voto

5.     Expulsión

        El procedimiento se iniciará con la presentación de una querella por escrito hecha por un miembro de la Federación o por la propia Junta Directiva, que deberá ser enviada al Secretario de la Junta Directiva  dentro de treinta (30) días de ocurrido el incidente en que se apoya la misma.  En dicha querella el promovente deberá indicar el nombre del miembro querellado, un relato detallado de los hechos, la fecha y su firma.  Recibida la querella la Junta evaluará la misma y notificará a la  parte querellada, mediante el envio de una carta por correo certificado, las medidas disciplinarias a las que podría estar sujeto, y el día, hora y lugar en que deberá comparecer ante la Junta a una audiencia informal donde será oído y podrá presentar pruebas a su favor.  La audiencia deberá celebrarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibida la querella.  Celebrada la audiencia, la Junta notificará su determinación a las partes a la mayor brevedad.

Notificada la determinación de la Junta, el perjudicado tendrá quince (15) días         para solicitar la reconsideración de la determinación.  Dicho término es jurisdiccional para solicitar la revisión de la determinación de la Junta en cualquier foro apelativo.  La revisión de las determinaciones de la Junta en asuntos deportivos técnicos y no técnicos será de la competencia del Tribunal Apelativo de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico de Puerto Rico.

En los casos de expulsión, se requiere el voto de dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Federación.  Para los casos de amonestación, recusación de voto o suspensión basta con el voto de la mayoría de los directivos presentes en la reunión.

Cuando la parte querellada sea un miembro de la Junta Directiva o familiar directo de éste, dicho miembro quedará excluído de participar en los trabajos que sobre dicho caso realice la Junta.

 

ARTICULO XII                 DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA                                                               

                                                                      DIRECTIVA

1.   PRESIDENTE

     El Presidente tendrá los siguientes deberes y facultades:

(a)   Dirigir las reuniones de la Junta Directiva y las reuniones o asambleas de la matrícula.

(b)   Convocar a reuniones de la Junta Directiva y las “Reuniones Ordinarias”, “Extraordinarias” y “Anuales” de los miembros de la Federación, según se establece en el Reglamento.

(c)   Preparar la agenda de asuntos a considerarse en las distintas reuniones, tanto de la Junta Directiva, como de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.

(d)   Añadir a la agenda de las “Reuniones Anuales” cualquier otro asunto que desee discutir en las mismas, y que no esté establecido específicamente por este Reglamento.

(e)   Conducir las deliberaciones en las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de Miembros en estricto orden.

(f)   Representar oficialmente a la Federación, cuando sea o fuera necesario, en cualquier reunión de la ITU, el Comité Olímpico de Puerto Rico o cualquier otra organización sea o no ésta de naturaleza deportiva.

(g)   Nombrar los miembros de los comités que establece este Reglamento, y designar comités adicionales que crea necesario para el mejor desempeño de sus deberes.   El Presidente será miembro “ex-oficio” de todos los comités.

(h)   Comunicar oficialmente a los interesados cualquier acción correctiva o disciplinaria acordada por la Junta Directiva de acuerdo con el Artículo XI de este Reglamento.

(i)    Informar a las personas concernidas de la acción que tome la Junta Directiva en relación a la aprobación o rechazo de solicitudes de ingreso a la Federación, según se establece en el Artículo V de este Reglamento.   

(j)    Ejercer al máximo de esfuerzo el fomentar las mejores relaciones entre los integrantes de la Federación, con el propósito de que todos trabajen como un equipo y que deriven orgullo de formar parte del mismo.

(k)   El Presidente será el Delegado en Propiedad  en el COPUR.  De no poder realizar esta funcion por cualquier razón, el Presidente tendrá la facultad de escoger a otro delegado en propiedad.  El delegado alterno será un miembro de la Federación escogido por el Presidente de la Federación de su entera confianza.

 

2.   VICE-PRESIDENTE

     El Vice-Presidente tendrá los siguientes deberes:

(a)   Sustituir al Presidente en las actividades que éste le encomiende.

(b)   Cooperar con el Presidente en el desempeño de todos sus deberes, y en ausencia del mismo, asumir todos y cada uno de los deberes y obligaciones del Presidente en propiedad.  Excepto para el cargo de Delegado en Propiedad en el COPUR, a menos que sea el Delegado Alterno.

(c)   Supervisar el mantenimiento de las facilidades físicas y de la propiedad mueble de la Federación, disponiéndo que para el cumplimiento de esta responsabilidad el Vice-Presidente le hará a la Junta Directiva las recomendaciones que entienda necesarias.

(d)   Mantener un inventario perpetuo de la propiedad mueble de la Federación.  De ser necesario, recibirá asesoramiento y cooperación de cualquier miembro de la matrícula versado en esta materia.

 

3.    SECRETARIO

       El Secretario tendrá los siguientes deberes:

(a)   Mantener al día el registro de miembros de la Federación. Recibir cuotas de los miembros y cualquier donación o auspicio a la Federación manteniendo un record de estos antes de pasar el informe al tesorero.

(b)   Redactar las actas de la reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas, además, mantener un archivo de las mismas y circularlas entre los miembros de la Federación.

(c)   Cursar la correspondencia oficial de la Federación, y mantener un archivo central  de toda la corespondencia relacionada.

(d)   Preparar, en coordinación con el Presidente, las covocatorias a las reuniones de la Directiva y la matrícula.  Velar que las convocatorias sean enviadas a todos los miembros de la Federación con anticipación razonable.

(e)   Realizar cualquier trabajo de carácter administrativo que le sea asignado por el Presidente relacionado con actividades de la Federación.

(f)    Preparar el informe requerido por el Comité Olímpico de Puerto Rico para la re-certificación de la afiliación de la Federación.

(g)   Recopilar, registrar y mantener al día, para propósito histórico, los resultados oficiales de los eventos del calendario deportivo de la Federación.  Además, será el responsable de obtener de los eventos los resultados finales de las competencias y enviar copia al Presidente y someterlo a los comites de Mercadeo y Promociones y comité Técnico.

 

4.     TESORERO

        El Tesorero tiene los siguientes deberes:

(a)      Es responsable de todas las funciones financieras de la Federación y es el custodio único de las recaudaciones de la misma por concepto de cuotas, contribuciones espontáneas, donativos, actividades especiales y otros después de que el Secretario haya recibido y registrado todas las aportaciones.

(b)      Es responsabilidad del Tesorero establecer sistemas de cobro de cuotas de los afiliados y mantener un listado al día del los miembros activos.

(c)      Establecer, en consonancia con su habilidad en la materia, un sistema de contabilidad sencillo y comprensible para mantener al día un registro de las transacciones financieras de la Federación.

(d)      Preparar los informes Anuales para su presentación a la matrícula en la “Reunión Annual”.

(e)      Preparar y presentar a tiempo las planillas de contribución sobre ingresos en el Departamento de Hacienda y aquellos otros informes de tipo contributivo que requieran las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(f)       Depositar los fondos y las recaudaciones de la Federación, en una cuenta corriente de un banco, en el cual mantendrá registrada las firmas del Presidente, Vice-Presidente, y el Tesorero.  Una de estas firmas, junto a la del Tesorero, será necesaria para dar validez a cualquier desembolso por cheque o retiro de fondos de dicha cuenta corriente.

(g)      Depositar en una cuenta de ahorros en el mismo banco de la cuenta corriente, aquellos fondos que autorice la Junta Directiva, o que en otra forma lo disponga el Reglamento.  El propósito de esta “Cuenta de Ahorro” es establecer una cuenta de reservas cuyos fondos, de no necesitarse para la operación normal de la Federación, sirva para aunar los fondos necesarios para afrontar los compromisos locales e internacionales que se presenten.  También para sufragar cualquier otro propósito que recomiende la Junta Directiva.  Para esta “Cuenta de Ahorro”, se mantendrá el mismo registro de las firmas que se exigen para la “Cuenta Corriente”.

(h)      No hacer desembolso de fondos o pagos que no esten contemplados en el presupuesto y/o programa sin la previa autorización de la Junta Directiva, o de no estar disponible la Junta, la autorización del Presidente y del Secretario.

(i)       Informar al Presidente, a la Directiva y a la matrícula en pleno, el estado financiero de la Federación, cuando sea solicitado.

(j)       Efectuar los depósitos bancarios necesarios con el propósito de evitar o reducir al mínimo la acumulación de cheques y dinero en efectvo y el riesgo de robos o pérdida de los mismos por causas ajenas a su voluntad.

(k)      Someter los libros de contabilidad, los comprobantes de pago, los libros auxiliares, el libro de cheques y otros al “Comité de Auditoría”, para su inspección y certificación antes de efectuarse la “Reunión Annual” de la Federación.

(l)       Entregar sin dilatación alguna al finalizar su término los libros y demás materiales de tesorería al Presidente o Tesorero entrante.

 

5.    VOCALES

(a)             Las Vocales cooperarán con los otros miembros de la Directiva en el cumplimiento de sus deberes, y además, realizarán las funciones que les asigne el Presidente.  Tendrán voz y voto en las reuniones que lleven a cabo la Junta Directiva.

(b)             Serán portavoces de las necesidades y proyectos de sus respectivas regiones.

 

ARTICULO XIII     COMITES

            El Presidente, a la mayor brevedad posible, luego de su elección, deberá nombrar al presidente de cada uno de los siguientes comités:

                                           1.    Comité Técnico

                                                  2.    Comité Médico

                                           3.    Comité de Credenciales y Nominaciones

                                           4.   Comité de Finanzas y Auditoría

                                                  5.   Comité Legislativo

                                                  6.   Comité de Mujeres

                                           7.   Comité de Juventud (juniors) y Entrenamiento

                                                  8.   Comité de Apelaciones

                                                  9.   Comité de Organizadores de Eventos

                                          10.  Comité de Atletas

                                          11.  Comité de Mercadeo y Promociones

            El Presidente tiene la facultad para designar el presidente de cualquier otro comité que estime necesario crear.  Los presidentes designados de cada comité podrán nombrar, de los miembros de la Federación, las personas que complementarán su grupo de trabajo para asegurar el éxito de las tareas encomendadas.  A continuación se enumeran los deberes y obligaciones de los comiés que se establecen en consonancia con la Sección 1 de este Artículo.  Los deberes y obligaciones de los comités bajo la autoridad de la Sección 2  de este Artículo serán establecidas por éste reglamento y por la Constitución de la Federación al momento mismo de su designación.  Cada comité queda facultado para establecer las normas y reglamentos para su funcionamiento.  

 

1.    COMITE TECNICO

(a)  Es el sustento del desarrollo del deporte.  Este comité es asesor y somete resoluciones a la Junta de la Federación para ser sometidas a la asamblea.

(b)  Elije un secretario que deberá llevar las actas de las reuniones.

(c)  Sus responsabilidades son:

§ Supervisar el estricto cumplimiento de las reglas de competencia y el manual de operaciones.

§ Preparar resoluciones sobre enmiendas a las reglas de competencia y el manual de operaciones.

§ Preparar clinicas de coaches, jueces, oficiales, etc. que tenga el aval del Presidente de la Federación.

§ Preparar exámenes para los distintos niveles de oficiales en coordinación y con el aval del Presidente.

 

2.     COMITE MEDICO

       Es responsable de:

§ Establecer condiciones en los eventos avalados por la Federación de modo    

     que se garantice la salud y seguridad de los participantes.

§ Implementar el control de “dopaje” especialmente en competencies   

     internacionales.

§ Organizar simposios o seminarios que iluminen la implementación de los multideportivos.

§ Habrá un secretario/a para llevar las actas.

 

3.     COMITE DE CREDENCIALES Y NOMINACIONES

        Este comité servirá por un período de tiempo comenzando el día anterior de la

        Asamblea General donde se eligirá la nueva Junta.  Es responsable de:

§ Examinar las credenciales de los miembros que asistirán a la Asamblea.

§ Verificará la autenticidad de las credenciales y distribuirá el material escrito de la Asamblea, incluyendo las tarjetas de votación.

§ Informará a la Asamblea de cualquier irregularidad en relación a la participación de los miembros.

 

4.     COMITE DE FINANZAS Y AUDITORIA

        Este comité tendrá el rol asesor y servirá por el período de tiempo, desde el día

        inmediato de la Asamblea General hasta la próxima Asamblea General que se

       elijan nuevos dignatarios.  Sus responsabilidades son:

§ Revisar periodicamente los estados financieros preparados por el TESORERO.

§ Hacer un informe periódico del estado financiero de la Federación a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General.

 

5.    COMITE LEGISLATIVO

       Tiene un rol asesor y es fundamental para el desarrollo de la Federación y el

       deporte.  Sus responsabilidades son:

§ Revisar periodicamente la Constitución y Estatutos de la Federación de modo que sean consistentes con sus objetivos y metas.

§ Revisar todas las propuestas de enmiendas al Reglamento o Constitución para hacer las recomendaciones a la Junta para que ésta someta a la Asamblea.

§ Proponer enmiendas a la Constitución o Reglamento para que la Junta los someta a la Asamblea en pleno.

 

6.    COMITE DE MUJERES

       El rol del comité de mujeres será:

§ Asegurar la igualdad de oportunidades, reconocimiento y premiación para todas las mujeres en el deporte del triatlón, duatlón y acuatlón.

§ Asistir a la Junta de Gobierno a que se cumplan los principios de igualdad de oportunidades.

§ Preparar y presentar propuestas sobre issues femeninos a la Junta para ser presentadas a la Asamblea.

§ Trabajar en proyectos específicos que vayan en beneficio de la mujer y sus participación dentro de este deporte.

 

7.    COMITE DE JUVENTUD (JUNIORS) Y ENTRENAMIENTO

       Este comité velará por el bienestar de los juniors y de su entrenamiento.  Entre sus

       funciones se encuentran:

§ Identificar las necesidades de este grupo de atletas y presentarlas a la Junta y de ser necesario que ésta lo someta a la Asamblea.

§ Velar porque el entrenamiento cumpla con los requisitos científicos del momento para obtener un máximo rendimiento sin perjuicio de la salud física y mental del atleta.

§ Conseguir el mejor entrenamiento para esta población de atletas.

 

8.    COMITE